Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley impone a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal "B y C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es "Bajo el cuidado de su representante legal y Presentación cada 15 días". Notifíquese a las partes, Librese oficio a la comandancia que se encarga de vigilar la medida con el fin de informar de la presente decisión. Librese boleta de entrega a su representante legal, ello en virtud que el adolescente deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Registrase y Cúmplase.