Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Zambrano Ramírez, en representación de la niña (omitido art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña su primer nombre como (omitido art. 65 LOPNNA) dejando sin efecto(omitido art. 65 LOPNNA) y el estado civil de sus padres solteros, dejando sin efecto casados.