Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son:  acta de defunción  y las partidas de nacimiento,  acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos  JUAN SAUL  ADRIAN ROMERO  Y LIBIA  ELENA VILLEGAS DE ADRIAN, venezolanos,  mayores de  edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.520.019 y V-3.637.080, respectivamente, que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana  JANILIB DEL VALLE ADRIAN VILLEGAS, venezolana,  mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 15.488.245, falleció el día 02 de  agosto de 2009,  según Acta de Defunción N° 192, expedida por la  Dirección  de Registro Civil, Municipio Baruta del Estado Bolivariano  de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, .....