/Este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) del Estado Lara, para que realice el traslado del penado: ÁLVARO LUÍS ALVARADO ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.923.515, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el 23/01/87, de 21 años de edad, Soltero, de Ocupación estudiante, domiciliado en la vía Duaca, Sabana Grande calle principal en la esquina del club los primos, Teléfono 0416-0253929, de una tia; con las seguridades del caso AL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, CON SEDE EN GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, c.....