PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de octubre de 2011 por el abogado Rubén Maestre Wills, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida por la sociedad mercantil Bienes y Raíces Efrisa S.A., en contra de la sociedad mercantil Unidad Educativa Mercedes Moreno de Madrid S.R.L., confirmándose el fallo objeto del recurso interpuesto pero con una motivación distinta.
TERCERO: Se condena en costas a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.