Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Condena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de Privación de Libertad de un (1) año, en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 635 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad penal de Adolescentes en su oportunidad legal para el control y cumplimiento de la misma de conformidad con la ley .
SEGUNDO: Ordenando visto lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa ratifica la Medida Cautelar de arresto Domiciliario en el mismo lugar de residencia de conformidad con el artículo 582, literales "a" de la Ley Orgánica para la Protección de.....