Por las razones expuestas, SE NIEGA EL LLAMAMIENTO DE TERCERO de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., solicitado por los apoderados judiciales de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MENDEZ RINCON C.A. ( MENRICA), abogados ROSARIO CARMONA y JESUS MARQUEZ; CONTINUANDO LA CAUSA SU CURSO NORMAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia, de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Declara:
1.- NIEGA EL LLAMAMIENTO DE TERCERO SOLICITADO POR LA APODERADA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MENDEZ RINCON C.A. (MENRICA).