SEPTIMA: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE OFERIDA y su Abogado Asistente
POR LA PARTE OFERENTE
EL SECRETARIO