IV
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, se salva la omisión en la parte dispositiva, del fallo proferido por este Juzgado, en fecha 19.10.2012, de la siguiente forma:
"TERCERO: CON LUGAR la acción de Daños y Perjuicios intentada contra el ciudadano Eleazar Pinto, en consecuencia se condena a pagar la cantidad de Bs. 15.498.96, que corresponden a Bs. 9.515,00 por concepto de capital y Bs. 5.983.96 por concepto de intereses vencidos hasta el 30 de mayo de 1984.
CUARTO: CON LUGAR el pago de los intereses vencidos, los cuales conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, deberán ser calculados en ambos casos, a la rata del 1% mensual calculados desde la admisión de la presente demanda (30 de agosto de 1985), hasta la fecha de publicación del presente fallo".
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Ca.....