El objeto de las normas antes señaladas, comportan garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, de forma que éste cuente durante el proceso con la debida asistencia de un abogado de su confianza o en su defecto por un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda, en caso de no poseer el primero de los nombrados, deberá hacerse asistir por un defensor público, por lo que este Juzgado de Municipio en aplicación a las normas antes descritas y observándose que en la causa que nos ocupa, no consta que la parte demandada, ciudadana MARIA ELENA JIMENES LEON, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-6.549.119, haya sido asistida por un abogado de su confianza, o, un defensor público  en materia de protección del derecho a la vivienda, sino por el contrario, el Juzgado por auto de fecha 17 de octubre de 2012, procedió a designar un defensor judicial no especializado conforme a la naturaleza arrendaticia de .....