DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Verificado los requisitos del art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con remisión expresa al artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de ROBO AGRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Art. 5 concatenado con el Art. 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el a.....