Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos por el profesional del Derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA ANDRADE DE SEGOVIA y YENFRI COLINA, contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, resultando improcedente el decaimiento de la medida de incautación preventiva que pesa sobre el inmueble de autos, así como la entrega del computador de marras.