ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN COLMENAREZ y JOSE IGNACIO COLMENAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.059.558 y V-26.305.701, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; en fecha 30 de Marzo del 2011, bajo el acta Nº 34, de los Libros de Matrimonio Civil llevados en ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a lo.....