En la acción amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Yudiht Josefina Campos Vera, actuando con el carácter de Presidenta de la Fundación Tucanes de Amazonas, debidamente asistida por el Abogado Hernando Solano, contra la decisión contenida en la comunicación S/N de fecha 25 de noviembre de 2015, proferida por el Coordinador General de la Comisión de Torneos Nacionales adscrita a la Federación Venezolana de Fútbol; esta Corte dictó decisión declarando: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta; 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.