Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión definitiva emitida en fecha 13 de enero de 2016, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, la cual queda confirmada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2050 C.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA Y CENTRO PROFESIONAL, representada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A., todos ampliamente identificados ut retro.
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