En razón de ello, debe indicarse que la impertinencia se refiere a aquella prueba que se produce en juicio con el fin de llevar al Juez al convencimiento sobre hechos que no se relacionan con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión; en este sentido, se observa en la  oposición planteada en las documental marcada con letra "A" Resolución del Beneficio de Jubilación N° 663-08, otorgada a la ciudadana Lossada Livinalli Evelin Duvigid y documental marcada con letra "B"  Resolución del Beneficio de Jubilación N°1020-08, otorgada a la ciudadana Gladys Marina Niño Díaz, resultan impertinentes por la cual se evidencia que dicho medio probatorio no guarda relación con los hechos controvertidos en este proceso; en consecuencia, se declara procedente la oposición planteada e INADMISIBLE dicha prueba por resultar impertinente. Así se decide.
-	De las documentales 
La parte querellante en el Capítulo II de su escrito probatorio en su aparte denominado "DOCUMENTALES", promue.....