Con lugar el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges JOSE GIOVANNI ROJAS ANDRADE Y JUANA RAFAELA DAZA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.992.433 y V-9.576.395, respectivamente; ambos de este domicilio, matrimonio contraído por ante el Jefe Civil de la parroquia Buena Vista del municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de abril de 1993, bajo el No. 08, del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 1993.