Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS SEQUERA y NEYDA GIMENEZ, por ante la Junta Parroquial, de la Parroquia Humocaro Alto, del Municipio Moran, del Estado Lara, en fecha 31/05/1997, anotado bajo el N° 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente al mencionado despacho. Durante la unión no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.