Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE MATRIMONIO, y subsidiariamente, NULIDAD DE CONTRATOS DE CESIÓN incoara la ciudadana GLADYS GRACIELA CONDE CARVAJAL, contra los ciudadanos HASSAN ALÍ ABOUJOKH, MERY JUDITH CONTRERAS VERGARA, HAIDA HASSAN ABOUJOKH CONTRERAS y MELHEM HASSAN ABOUJOKH CONTRERAS, identificados al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción establecida en la Ley, en los términos en que fue expuesta, dejándose constancia que se emitirá pronunciamiento respecto a la anterior defensa, como punto previo al fondo, en tanto y en cuanto sea procedente la acción subsidiaria arriba mencionada.
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