El Tribunal acuerda oficiar a las autoridades administrativas correspondientes, como lo son El Ministerio del Ambiente, Ministerio de Infraestructura, La Alcaldía del Municipio Valencia, el Instituto Nacional de Tierras y Comando de la Guardia Nacional, para que presten su máxima colaboración, en la supervisión, vigilancia y custodia, de las actividades que se realizan en los lugares señalados en la presente querella, garantizando con su presencia y autoridad, que no se transgredan los derechos de propiedad y posesión ejercidos por los solicitantes, especialmente las referidas a actividades agroalimentarias que son de preeminente atención, como una garantía constitucional consagrada en nuestra carta magna. Esta medida de protección equilibrará las situaciones de hecho planteadas mientras se discute el derecho que definitivamente será aplicado al caso.