En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ADRIANA MARGARITA FIGUEROA PEREZ y JOSE GREGORIO PEREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.356.361 y 7.309.678 respectivamente. Seguidamente, se ordena que se tenga el acuerdo homologado como Sentencia Firme