En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 256, observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones, y en virtud del acta donde las partes presentan el acta de auto composición procesal, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose la transacción efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.