En base a las precedentes consideraciones En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio Rafael Zerega, actuando con el carácter de defensor del ciudadano MOLINA ORTIZ JIMMY ROBERTO. SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial en fecha 7 de diciembre de 2007, mediante la cual le decretó medida judicial preventiva de privación de libertad por el delito de extorsión previsto y sancionado en el Artículo 459 del código penal