El Tribunal visto lo expuesto y acordado por las partes, declara formalmente entregado el inmueble descrito al demandante de autos, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibe, en las condiciones acordadas por las partes, y en cuanto a lo solicitado por las partes provee lo conducente y acuerda no remitir la comisión al Juzgado de la causa.-