en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 02 de Noviembre de 2.007, y que recayera sobre un inmueble propiedad del demandado, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 24, Nro. 24-72, Parroquia Raúl Leoni, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de una (01) casa-quinta, construida de paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento, porche, sala, con tres dormitorios, un comedor, una cocina, un garaje, construida sobre un terreno propio que mide aproximadamente UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.418,65 mts2), con los linderos siguientes: NORESTE: terreno el "Hato Fénix" y parte de terreno propiedad de DIXON ANDRADE PARRA; SURESTE: vía publica, la calle 24, SUROESTE: Dolores de Virla y NOROESTE: Lucrecia Almarca.- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada el ciudadano DIXON ENRIQUE ANDRADE PARRA, venezolano, mayor de.....