Declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente SU REPUESTO FAVORITO N° 1, C.A.; en virtud de que por una parte no se desprende prueba alguna capaz de crear en este Juzgador la convicción de que el Libro de Ventas en materia de ICSVM, era llevado debidamente para los períodos de Enero a Agosto de 1998 y que si cumplía con los requisitos exigidos por la Ley de la materia y su Reglamento, no logrando desvirtuar la presunción de legalidad y legitimidad de la cual se encuentran revestidos los actos administrativos impugnados; por otra parte, este Tribunal, en uso de sus amplios poderes inquisitivos, ejerciendo el control de la legalidad de los actos administrativos de contenido tributario, observa que la Administración Tributaria aplicó erradamente las normas del COT de 1994, al aplicar la sanción agravada para cada período fiscal sin considerar que existe la infracción continuada por aplicación del Artículo 99 del Código Penal, que en es.....