Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1, declina la competencia del conocimiento de la causa que se sigue IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del hecho punible Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ocurrido el día 09-02-2009, en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal conforme al artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de acuerdo al artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la orden de mantenerlo en permanencia en la Comandancia de de la Fuerza Arm.....