Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses con privación de libertad, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y homicidio calificado con alevosía, previstos en los artículos 277 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del orden público y de los ciudadanos XXXXXXXXXXX estableciéndose que le falta por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa.....