Este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO ARCAY PERNIA, CILENY ROSSELYN BETANCOURT CHIRINOS y DAYANA AUXILIADORA MEZA ROJAS, parte querellante.