CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN JURÍDICA INTERPUESTA EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, por los Abogados MIRLA ARAUJO, apoderada judicial de SEGUROS HORIZONTES, y, VICTOR MANUEL GARCIA, apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL JOSÉ MAITA AGUILERA y RAMON MAITA RIVERO, todos debidamente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la pretensión jurídica que por daños materiales derivados en accidente de tránsito, interpusiera el ciudadano NELSON RAFAEL PARRA asistido por el abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, ambos anteriormente identificados, por encontrarse prescrita la acción.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias. Notifíquese a las par.....