DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Carora, Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: Verificadas en Audiencia Oral, como ha sido el cumplimiento de todas las Obligaciones impuestas en Conciliación homologada en fecha 16 de Diciembre de 2008, de acuerdo a lo que se acredita de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, oídas a las partes, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a: RESERVADO, portador de la Cédula de identidad N° V-XX venezolano, nacido en Carora Municipio torres del estado Lara, de 18 años de edad, adolescente, cuarto grado de instrucción, actualmente labora en la, hijo de los ciudadanos XXquien se encuentra aquí presente; . RESERVADO portador de la cédula de identidad No.XX, venezolano, e 20 años de edad, actualmente y ReSE.....