Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, en su condición de Juez del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 34C-13875-11 (nomenclatura de ese Tribunal), y seguida contra los imputados RIVAS ARAUJO WISTON JOSE y INVERNIZZI TEJERA DIEGO, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96, en relación con la parte in fine del artículo 64 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artícuLO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.