DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ANDERSON JESUS PIÑA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.143.894, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordeno el traslado del ciudadano ANDERSON JESUS PIÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.143.894, hasta la sede de la medicatura forense a los fines de que sea evaluado y determine el estado de salud, para el día 11/02/.....