DECIDE: NIEGA LA SOLICTUD de las Defensas Privada en cuanto al cambio de la Medida Cautelar, En fecha 27-01-2011 el Tribunal de control le otorgo la medida cautelar de prisión preventiva conforme al artículo 581 de la LOPNNA y no siendo la oportunidad legal para el cambio de la medida de solicitada por la defensa conforme al articulo 573 de la Ley especial y visto que la norma legal especial alegada por la defensa es para el Procedimiento ordinario en la audiencia preliminar, fase de control y nos encontramos en fase de juicio por ser un procedimiento Abreviado y aun no ha transcurrido el lapso de tres meses previsto 581 de la LOPNNA parágrafo segundo sin ir los acusados a juicio y siendo que el Ministerio Público solicito como sanción la Privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA parágrafo Primero es por lo que No se acuerda el cambio de la medida, dada la entidad del delito Así mismo considera esta juzgadora que no es menos cierto qu.....