Es importante observar que el vicio denunciado (violación del derecho a la defensa por inadmisión de prueba), requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos "la apariencia del buen derecho invocado" y acordarla equivaldría a "prejuzgar sobre la decisión definitiva", contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 625, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 25 de septiembre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano IVÁN JOSÉ GUTIÉRREZ ORTÍZ contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO).