Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición fundamentada en ilegalidad, impertinencia e inconducencia, formulada por la abogada AGUSTINA ORDAZ MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.162, obrando con el carácter de delegada del Procurador General de la República en representación del INSTITUTO UNIVERSITARIO MILITAR DE COMUNICACIONES Y ELECTRONICA DE LA FUERZA ARMADA (IUMCOELFA), parte querellada, en contra de las pruebas de exhibición e informes promovidas por la parte actora, de acuerdo a la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales en el Capítulo denominado "PRUEBA DOCUMENTALES", referidas a: toda la documentación anexa al libelo de la querella; antecedentes de servicios prestados por la actora en el Instituto Venezola.....