Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le impartió su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. asi mismo, acordó suspender la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este tribunal en el cuaderno separado de medidas signado bajo el Nº KH01-X-2013-000128, en fecha 07/01/2014, con oficio Nº 0900-00001.