DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 18-07-2013, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en El artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.
Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, la cual se indicará el lugar de cumplimiento el día de la audiencia.
El Joven iniciará el cumplimiento de la medida sancionatoria, en fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sob.....