IV
Por todos razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ELVIS LEONEL TORRES ARTEAGA, contra la decisión proferida en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
No hay pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Dada, firmada y sellada, en la Sala de De.....