De lo antes expuesto se desprende, que la parte interesada solicita se le incluya en el acta de defunción del de cujus BLANCO YSMAEL, como concubina de éste, empero, para ser declarada concubina debe previamente obtener –impretermitiblemente- un pronunciamiento judicial con categoría de cosa juzgada, previa la sustanciación de un verdadero juicio contradictorio en que se garantice la tutela judicial efectiva y el debido proceso, razón por la cual, la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, y así se establece.