Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OFELIA MAGALY UZCATEGUI ALBAREZ, HIRIA ROSA UZCATEGUI ALVAREZ, DORIS RAMONA UZCATEGUI ÁLVAREZ y JESUS MARÍA UZCATEGUI ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.250.853, 5.131.519, 8.066.086 y 9.402.444, respectivamente, en su condición de hijos y a cada uno de los legítimos sucesores por derecho de representación de su hermana fallecida: GREGORIA CHIQUINQUIRA UZCATEGUI ALVAREZ (DIF.), quien al momento de su muerte deja dos (02) hijos de nombres: NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ UZCATEGUI y MAITHE MAYBELYN RODR.....