Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte accionante, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de noviembre de 2015. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, en el sentido de no dar curso al Recurso Contencioso de Nulidad, ejercido por la entidad de trabajo VGT8, C.A., (OCT8MIND), Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30.04.2001, bajo el N° 22, Tomo 112-A, contra el Acto Administrativo de efectos particulares N° 180-20156, del 10.04.2015 dictado por la Inspectoría.....