Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, por cuanto ha quedado evidenciado el pago de la obligación; cabe señalar que este juzgado oficio a la Administración y no se obtuvo respuesta de la misma, en consecuencia, se da por extinguido el proceso, y se declara HOMOLOGADO el pago efectuado. Así se decide.-