Así las cosas, y dada la incomparecencia de la solicitante a impulsar lo concerniente, puede entenderse que ésta no tiene interés alguno en la tramitación y otorgamiento de la misma, es por lo que este Tribunal,  declara el decaimiento dando por terminada la presente solicitud por falta de interés procesal y  se ordena remitir la misma al archivo judicial para su respectivo cuido y resguardo. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
                   				   LA SECRETARIA,
	    MARIA CAROLINA PIÑANGO.