Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano YINDER RANDY PERAZA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.226.457, de este domicilio, asistido por el abogado FELIX GREGORIO VANEGAS, Inpreabogado bajo el Nº 196.862, contra la ciudadana ANGHELYS DAYNETH PINTO REYES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.552.213, al no cumplir la misma con los requisitos de admisibilidad que ordena el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y 341 ejusdem.