PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda, se condena a AZUCARERA RIO TURBIO C.A., al pago de lo determinado en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: No se condena el pago de las costas por aplicación de lo previsto en el Artículo 88 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.