DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL Ejecútese de la Medida Sancionatoria de ¿LIBERTAD ASISTIDA¿ contemplada en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año, por los delitos por los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos¿ y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el Artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, al joven RESERVADO,, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO,, con fecha de nacimiento el 15/08/85, quien al momento de cometer el hecho contaba con Diecisiete (17) años, cuenta en la actualidad con Dieciocho (18) años de edad, soltero, vendedor de frutas, Cuarto (4º) grado de Instrucción, y con Domicilio en el Cerro de la Cruz, final de la Calle Sucre, casa.....