U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: JOHEL ANTONIO CARRASCO OJEDA y FARAK ROSALY HERNANDEZ MIJARES: en fecha 25 de Noviembre de 1998, por ante el Registro Civil Subalterno de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ES-TABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que .....