Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano AGUIRRE FERNANDEZ KENNITH MARKITH, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad personal numero V.-15.744.264, hijo de Aurelio Aguirre y Leonida Fernández, residenciado en Vivienda Popular Los Guayos, segunda Etapa, sector 01, vereda 40, casa numero 03, Valencia, Estado Carabobo del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y en consecuencia se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acuerda librar los oficios respectivos. Se condena en costas al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal