D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado DANIEL EDUARDO VENERA MORALES, en representación del ciudadano JONATHAN NOGUERA MORALES, pero por razones distintas a las por él alegadas, ANULA LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 07 de febrero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control N° 51 de esta misma Circunscripción Judicial y REPONE el juicio penal al estado de que se celebre nuevamente la audiencia a que se contrae el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal distinto al que pronunció la anulada, en la cual se tendrá como tempestivo el escri.....